viernes, 29 de enero de 2010

Límites de la Ley



Límites de la Ley

Por Olympus

“La mejor manera de abolir una ley diabólica, es aplicándola de forma estricta”
Abraham Lincoln (1809-1865)

El artículo 24 de la Constitución establece que todas las personas son libres de profesar las creencias religiosas de su elección y practicar sus ceremonias y actos de culto.

Las organizaciones religiosas no pueden ser propietarios o administrar estaciones de radio o televisión. Se requiere permiso del gobierno para transmitir programación religiosa en la radio o televisión comerciales.

“Detesto lo que dices, pero defendería a muerte tu derecho a expresarlo”.
Voltaire (1694 –1778)

El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones y el difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Nuestra Constitución es la norma fundamental del sistema legislativo; la validez de sus leyes estriba en que no se contradigan. Las leyes inconstitucionales se pueden combatir con el amparo; pero existen algunas en la propia constitución que se contradicen y por ende son inconstitucionales, contra las que no hay defensa alguna.

En La Constitución debería prevalecer el principio de contradicción, el cual instruye la imposibilidad de la validez simultánea de juicios contradictorios, es decir uno que afirme y otro que niegue lo mismo.

"Cuando la ley y la moral se contradicen una a otra,
el ciudadano confronta la cruel alternativa de perder su sentido moral
o perder su respeto por la ley".
Claude Frédéric Bastiat (1801–1850)

Ejemplos de artículos constitucionales contradictorios:
ARTICULO 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros. Provoque algún delito, o perturbe el orden público.
ARTICULO 35. Son prerrogativas del ciudadano:
II Poder ser votado para todos los cargos públicos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la Ley;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
Contradictoriamente: La Constitución prohíbe que los miembros del clero ocupen cargos públicos, externen opiniones políticas partidistas, apoyen a candidatos a cargos políticos o que se opongan a las leyes o a las instituciones del Estado.

¿Entonces un cura de cualquier religión no es un ciudadano o es un ciudadano sin prerrogativas o de qué se trata, habrá alguien que entienda este absurdo?
En un Estado moderno y democrático no debe haber ciudadanos de primera, de segunda o de tercera, y menos debe existir discriminación para el que se dedica a cualquier actividad lícita. Al rato va a haber una Ley contra otras profesiones o actividades, tal vez la tuya o la mía.

El texto constitucional debe ser coherente y no contener normas contradictorias que anulen los derechos fundamentales y dejen indefensas a las personas.
México tiene una población de 110 millones aprox., y aproximadamente el 88 por ciento son católicos, es decir tenemos la impresionante cifra de cerca de 97 millones de católicos. Existen aproximadamente 11 mil templos católicos y 14 mil sacerdotes y monjas católicas. 90 mil seglares trabajan en el sistema de la iglesia católica. Otros grupos religiosos que representan menos del 5% de la población incluyen: Evangélicos (Pentecostales, Neopentecostales y Raíces Pentecostales), Protestantes como: Presbiterianos, Bautistas, Metodistas, Nazarenos, Menonitas y otros), Adventistas del Séptimo Día, Testigos de Jehová, miembros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones), Musulmanes, Judíos y una minoría autoproclamada de Ateos.

Invocando legítimo derecho, algunos comunicadores se han hecho eco de una minoría de funcionarios públicos, presuntamente sin Dios ni religión, que han pedido se castigue a algunos altos dignatarios de distintas iglesias y religiones, por expresar y defender públicamente sus creencias.

Mientras se corrigen estas aberraciones constitucionales, los Fieles de cualquier culto que no estén de acuerdo con los ataques a su iglesia, tendrían el derecho de negar su voto al partido político al que pertenezcan los funcionarios que pidan castigo para los clérigos de su religión, y de retirar su patrocinio al medio de comunicación que se haga eco de las agresiones a sus creencias.

Un partido político que se respete, no tendría que silenciar a nadie para sobrevivir, independientemente de si existe una ley para ello o no.


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